UTEs (Unión Temporal de Empresas)
Las operaciones que el partícipe efectúa con la UTE deben quedar plasmadas en la contabilidad de aquél.
Respecto a las cuentas a utilizar, el único antecedente de referencia se encuentra en la adaptación sectorial referida a las constructoras, en cuyo cuadro de cuentas podemos encontrar un desglose de cuentas de cuatro dígitos, que pueden completar el contenido en el PGC. De esta forma podrían utilizarse cuentas del tipo:
- Cuenta 554. «Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes».
- Cuenta 5540. «Participaciones en uniones temporales de empresas y comunidades de bienes».
- Cuenta 5541. «Aportaciones a uniones temporales de empresas y comunidades de bienes».
- Cuenta 5542. «Otras operaciones con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes».
- Cuenta 756. «Ingresos por prestación de servicios a Uniones Temporales de Empresas».

