Compensación al Transporte Interinsular de Mercancías en Canarias – Revisión de Cuenta Justificativa de Subvenciones
Procedimientos a realizar:
a) Comprobación de que se han realizado los transportes marítimos o aéreos interinsulares de las mercancías incluida o no incluida en el objeto de la subvención y cuyo coste se solicita por el beneficiario mediante la revisión de todos los conocimientos de embarque o facturas de la empresa transportista marítima y/o aérea donde se comprobará:
– Que el beneficiario aparece como contratante de los mismos, salvo el caso de que el envío se realice a través de un transportista-intermediario.
– Que en ellos consta la mercancía transportada, el TARIC, su cantidad y el precio abonado por los conceptos que integran el coste tipo subvencionable señalado en la base tercera de la presente orden y corresponden al período establecido en la misma.
– Que en caso de la existencia de rappel (descuentos) su importe se ha descontado del importe total abonado.
– Que en virtud del código TARIC la mercancía es subvencionable.
b) Comprobación de que la información contenida en la memoria económica está soportada por una relación clasificada de gastos en los términos y contenido previstos en el apartado 1.d) de la base Sexta de las bases de la subvención.
c) Verificación de que la empresa dispone de los documentos originales acreditativos de los gastos incluidos en la memoria económica, y de su pago, así como que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables comprobando que concuerdan con las facturas y mercancías indicadas.
d) Comprobación de que el solicitante es el comprador o vendedor, receptor o remitente de las mercancías y que ha abonado los costes del transporte compensable en el periodo correspondiente al ejercicio a auditar, mediante:
– La revisión mediante muestreo representativo del cinco por ciento (5%) de facturas de compras o ventas y albaranes de movimientos de mercancías entre almacenes, vinculados a los transportes para los que se solicita la subvención.
– La revisión de las facturas que deberán figurar en los registros contables del solicitante de los gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada.
– La revisión de que se ha realizado el pago de los mismos, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en las bases mediante la comprobación de que las facturas y documentos justificativos de los pagos efectuados, cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente, como gasto subvencionable.
e) Comprobación de que los gastos incluidos en la memoria económica son considerados gastos subvencionables.
f) Comprobación, en el caso de que el envío de la mercancía a bonificar se realice a través de un transportista-intermediario, que figure como pagador en el conocimiento de embarque o factura de empresa transportista marítimo o aéreo, de que existe:
– Factura emitida por el transportista-intermediario, donde se describa la mercancía con expresa indicación de los kilos transportados, el origen y destino de la misma, su cantidad expresada por unidad de transporte y el precio abonado por los costes de transporte recogidos en la base tercera, y que los mismos están efectivamente pagados por el solicitante.
– Declaración responsable del transportista-intermediario, donde se establezcan que ha repercutido al solicitante los costes de transporte recogidos en la base tercera y que el propio transportista no se presenta simultáneamente como solicitante de la compensación para los mismos envíos. Esta declaración se incorporará a nuestro informe.
g) Comprobación a través de las facturas de la mercancía o declaración responsable del solicitante, expresando el modo elegido, en que se haga constar que la mercancía es originaria de las Islas Canarias en los términos establecidos en la base primera.
h) Verificación de que no se han recibido otras subvenciones para la financiación del transporte de las mismas mercancías o, en el caso de que se hubieran recibido otras, el importe total de las mismas, la cantidad subvencionada por cada envío, así como relación de estas y certificación de los organismos o entidades concedentes.
i) Conclusión de cuál es el coste real del transporte y cuál es el coste tipo de cada trayecto resultante de acuerdo con la unidad de transporte utilizada, de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras de la presente orden, así como de que la documentación justificativa de los gastos realizados cumple con los requisitos formales y materiales contemplados en la normativa general en materia de subvenciones públicas. En caso contrario especificará si incumple cualquier requisito establecido en el marco jurídico de la misma, concretando el motivo, igualmente se harán constar todos aquellos incumplimientos por parte del beneficiario de la normativa que le sea de aplicación así como si no cumple alguno de los requisitos establecidos por la normativa, Nacional o Autonómica.
j) Se comprobará la elegibilidad de los costes del transporte con las estipulaciones de lo establecido en las bases de la subvención comprobando en relación a todos los transportes recogidos en la memoria económica que:
– Los costes incluidos están previstos en las bases de la subvención.
– Han sido efectivamente contraídos por el beneficiario durante el período de ejecución de la acción, comprobando la existencia de una factura de un proveedor que acredite dicho transporte.
– Están registrados en la contabilidad del beneficiario y son identificables y comprobables y están certificados por justificantes originales, comprobando mediante mayores contables el registro de cada factura recogida en la memoria económica.
k) Comprobación de que la cuenta justificativa ha sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.
l) Análisis de la concordancia entre la información contenida en la memoria de actuación y los documentos aportados para la revisión de la memoria económica.

