EXTRACTO de la Orden de 30 de enero de 2018, por la que se convoca para el año 2018 el procedimiento de concesión de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias.

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Se ha publicado en el día de hoy 7 de febrero de 2018 el EXTRACTO de la Orden de 30 de enero de 2018, por la que se convoca para el año 2018 el procedimiento de concesión de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Canarias.

Desde STRANA AUDITORES consideramos que es una información que le podría ser de interés.

En el post podrá encontrar adjunto el BOC de fecha 7 de febrero de 2018, les dejamos un pequeño resumen con las siguientes bases reguladoras de la subvención:

Cuarta.- Requisitos sectoriales de los beneficiarios: sectores incentivables y actividades excluidas.

Quinta.- Proyectos subvencionables.

Sexta.- Gastos subvencionables.

Cuarta.- Requisitos sectoriales de los beneficiarios: sectores incentivables y actividades excluidas.

Proyectos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión destinados a la actividad de industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general.

2. Las ayudas concedidas no serán de aplicación a:

a) Los sectores de la pesca y la acuicultura, regulador por el Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) La producción primaria de productos agrícolas.

c) El sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Quinta.- Proyectos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos dirigidos a:

A) La creación de una empresa.

B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.

C) El apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial en el marco de los programas que se desarrollan en el Anexo A:

1. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.

2. Apoyo a la implantación y certificación de acuerdo con las normas:

– UNE 166.001-Proyectos de I+D+i.
– UNE 166.002-Sistemas de Gestión de la I+D+i.
– UNE-EN-ISO 14001-Sistemas de gestión Medioambiental.
– ISO 9001-Sistemas de Gestión de la Calidad.
– EFQM-Excelencia Empresarial.
– ISO 27001 (o desarrollos posteriores)-Sistemas de gestión de la seguridad de la Información.
– UNE 175001-1:2004 Calidad de servicio para pequeño comercio.
– Marca Q de calidad Turística.
– IFS-Internacional Food Standard.
– BRC-British retail Consortium.
– UNE EN ISO 22.000-Gestión seguridad alimentaria.
– HALAL-Garantía de calidad de alimentos, productos y servicios según la normativa Halal.
– OHSAS 18.001-Seguridad y salud en el trabajo.
– ISO 45.001-Seguridad y salud en el trabajo.

2. El beneficiario deberá aportar al menos el 25 por ciento de la financiación del presupuesto del proyecto.

3. Los proyectos deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Ser técnica, económica y financieramente factibles y se adecuen a la capacidad, estructura y actividad
de la empresa.

b) Ser completos, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficientes para su aplicación.

c) El consultor externo, en su caso, ha de reunir las garantías suficientes de capacidad y especialización.

Sexta.- Gastos subvencionables.

1. Solo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir del 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta la finalización del periodo de realización de la actividad y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden de bases.

El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor del mercado. En el caso de que el importe de los gastos supere el valor normal de mercado, el órgano gestor podrá ajustarlo al mismo previa determinación del valor normal de mercado aplicando los métodos establecidos en el artículo 16.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

No se podrán subvencionar aquellas actuaciones que coincidan con las propias de la actividad empresarial habitual de la empresa recogida en el objeto social de sus estatutos y en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que consistan en la prestación de bienes o servicios idénticos a los que ofrece en el mercado a otras empresas, siempre que la empresa solicitante disponga de los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización por sí misma.

2. Se podrán financiar los siguientes tipos de gastos vinculados a los proyectos de tipo A) y B):

a) Gastos de constitución y primer establecimiento. Se entenderá por gastos de constitución y primer establecimiento los siguientes: honorarios de notarios y registradores; diseño de imagen corporativa; adquisición de derechos de marca pagados ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, nombre comercial.

Se establece un límite global de 6.000 euros en este epígrafe.

b) Bienes de equipo, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar la actividad, incluido mobiliario y equipos de oficina. Se recogerá y describirá expresamente en este epígrafe el equipamiento de tecnología innovadora que suponga bienes específicos de última generación en los procesos propios de la actividad de la empresa.

c) Inversiones inmateriales: software.

d) Acondicionamiento de local. Se entenderá por gastos de acondicionamiento del local: las reformas necesarias para la apertura y funcionamiento del local afecto al domicilio de la actividad de la empresa, incluidos el diseño del establecimiento, fachadas que cumplan los requisitos pertinentes y los rótulos de establecimientos, instalaciones energéticas, eléctricas, de agua y aire. Deberán especificarse en la factura justificativa los materiales, obras y servicios prestados y el domicilio de realización de la obra o servicio. Se establece un límite global de 18.000 euros en este epígrafe y un mínimo de 50 euros por factura.

3. Se podrán financiar las siguientes categorías de gastos vinculadas a los proyectos de tipo C) presentados teniendo en cuenta los términos específicos en que se recogen en el Anexo A para cada uno de los programas:

a) Inversiones materiales o inmateriales que no tengan el carácter de reposición y excluyendo la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina y los medios de transporte.

b) Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos incluyendo, entre otros los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial, cuando se trate de actuaciones englobadas en las medidas del programa 1 recogido en el Anexo A de esta orden, siguientes:

1. Todos los costes que preceden a la concesión del derecho en la primera jurisdicción, incluidos los costes relativos a la preparación y presentación de la solicitud, así como los de renovación de la solicitud en que se haya incurrido con anterioridad a la concesión del derecho.

2. Los costes de traducción, etc., en que se haya incurrido a fin de obtener la concesión o validación del derecho en otras jurisdicciones.

c) Gastos de personal técnico interno exclusivamente (grupos de cotización 1 y 2) directamente relacionado con el proyecto y que tenga vinculación laboral con la PYME solicitante (empleado por cuenta ajena), con tarifas máximas aplicables por categorías laborales, según lo establecido en el cuadro que figura en el Anexo C. Este concepto solo será subvencionable en el caso de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado dentro del Programa de Innovación Tecnológica y Calidad (línea 1). La seguridad social a cargo de la empresa no tiene la consideración de subvencionable. Este personal ha de prestar sus servicios y constar en una cuenta de cotización con domicilio en Canarias.

4. Cuando el importe de un gasto subvencionable sea igual o superior a 18.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores (excluidas las personas y entidades a que se refiere la base séptima), con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o la factura del bien de equipo o prestación de servicios sea anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

A los anteriores efectos, se sumarán los gastos cuando los bienes y servicios se suministren por un mismo proveedor y su importe sea igual o superior a 18.000 euros.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.

6. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo no inferior a cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien o con su deslocalización fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, será causa de reintegro en los términos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las inversiones realizadas no podrán sufrir modificaciones sustanciales que afecten a su naturaleza, objetivos o a sus condiciones de ejecución y tampoco que se deriven de un cambio en la naturaleza de la propiedad o por el cese de actividad durante un período de tres años, de acuerdo con el artº. 71 del Reglamento (CE) nº 1303/2006.

Cuando los bienes sean sustituidos por otros, debido a la rápida evolución de la tecnología, y siempre que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, la sustitución ha de ser autorizada por la Dirección General de Promoción Económica. Asimismo, las inversiones en activos deberán permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda durante al menos cinco años y en el caso de activos inmateriales la inversión deberá incluirse en los activos de la empresa y considerarse activos amortizables.

7. No serán subvencionables en ningún caso:

a) Elementos de transporte exterior, menaje, elementos decorativos, teléfonos y televisores.

b) Pagos por derechos de marca en el que no sea titular de los mismos el beneficiario y, de forma expresa, cualesquiera gastos realizados mediante prestación económica que se efectúen dentro del ámbito de las franquicias: canon, servicios, ventas, o bajo cualquier otra denominación, en la que el beneficiario sea un franquiciado de la marca o denominación comercial original.

c) Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente periódica o relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera o los de publicidad; asimismo, cualesquiera tipos de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales.

d) Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.

e) Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de apertura etc.), con la única excepción de los efectuados para la inversión por derechos de marca, en su caso.

f) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

g) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

h) Gastos de procedimientos judiciales.

i) Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como otros
tributos.

j) Bienes de segunda mano.

8. Será subvencionable el coste de la Auditoría Limitada a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base vigesimoprimera, apartado 1, hasta un máximo de seiscientos euros por expediente

Gonzalo Ascanio Herrera – Juan Antonio Cuquerella Costa
Socios de STRANA AUDITORES

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