AIE (Agrupación de interés económico)

La AIE no tiene ánimo de lucro en sí misma, sino que dicho ánimo se transfiere a sus socios.

También se deriva hacia los socios la responsabilidad de la agrupación, ya que estos responden de forma subsidiaria de la agrupación y solidaria entre los socios de las deudas de la agrupación, aunque esta tenga personalidad jurídica propia. La adquisición de la personalidad jurídica se basa en un contrato de constitución que queda plasmado en escritura pública, que ha de inscribirse en el Registro Mercantil (CCom art.16; RRM art.264 a 269).

En esta escritura deben constar necesariamente los siguientes contenidos:

La identidad de los socios.

La voluntad de los otorgantes de fundar una AIE.

El capital social, si lo tuviere (lo cual permite que no lo tenga), con expresión numérica de la participación que corresponde a cada socio, así como las aportaciones de bienes o derechos indicando el título o el concepto en que se realicen, y el valor que se les haya dado o, las bases conforme a las cuales haya de efectuarse el evalúo.

La denominación, que debe ir precedida o seguida de las siglas AIE o de la expresión de su significado; no puede ser idéntica a otra ya existente.

La actividad a desarrollar, que debe ser estrictamente una auxiliar a la de sus miembros. No puede participar, ni directa ni indirectamente en empresas que sean miembros suyos.

La duración y la fecha de comienzo de la actividad.

El domicilio social, que ha de ser en España y, en su caso, el de las sucursales.

Estructura del órgano de administración. Los administradores tienen en todo caso las mismas prohibiciones que los de las sociedades anónimas y, salvo que se disponga lo contrario, no tienen que tener la condición de socio.