Período máximo del encargo de auditoría en una entidad de interés público

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Período máximo del encargo de auditoría en una entidad de interés público

El inicio del período máximo del encargo de auditoría en una entidad de interés público es el del primer ejercicio de ese encargo en que la entidad cumpla las condiciones establecidas por la normativa para tener tal consideración. Una relación prolongada entre el auditor o sociedad de auditoría y la entidad auditada implica una amenaza a la familiaridad, con independencia de los años en los que la entidad haya tenido o no la consideración de entidad de interés público. Debe considerarse significativa esa amenaza si la relación contractual supera 10 años.

ICAC consulta núm 3, BOICAC núm 109

En esta consulta se plantea cuándo debe entenderse que se inicia el cómputo del plazo de duración máxima del encargo de auditoría en una entidad de interés público en relación con la obligación de rotación del auditor de cuentas o sociedad de auditoría (Rgto UE/537/2014 art.17; LAC art.40.1 y 2).

El ICAC aclara lo siguiente:

a) El inicio del período máximo del encargo de auditoría en una entidad de interés público es el del primer ejercicio del encargo del auditor en que la entidad cumpla las condiciones establecidas por la normativa (europea o nacional) para tener la consideración de entidad de interés público. No obstante, las dudas en situaciones concretas sobre esta materia deben comunicarse al ICAC para que a la luz de todas las circunstancias concurrentes pueda determinarse la fecha inicial de contratación.

b) Sin perjuicio de lo anterior, la existencia de una relación prolongada entre el auditor o sociedad de auditoría y la entidad auditada implica una amenaza a la familiaridad , con independencia de los años en los que la entidad haya tenido o no la consideración de entidad de interés público, debiendo para ello valorarse su importancia y, si la amenaza se califica como significativa, las posibles medidas de salvaguarda que deban aplicarse para que la independencia no resulte comprometida. Debe considerarse significativa la amenaza de familiaridad si la relación contractual es superior a 10 años.